¿Quien quiere los apuntes de infecciosas?
Buenas chicos ya tenemos los apuntes de infecciosas para el MIR
Consiguelos aqui:
Importante que estos apuntes son exclusivamente para ti, no puedes fotocopiarlos, ni subirlos a foros y menos venderlos.
Ley de Propiedad intelectual (Ley 2/2019, de 1 de marzo)
La Ley de Propiedad Intelectual recoge una serie de derechos que un autor adquiere en el mismo momento en que cree una obra, independientemente de si la lleva al Registro de Propiedad Intelectual o no.
Se distinguen los siguientes tipos de derechos:
Derechos morales. Son todos aquellos que hacen referencia a las decisiones que puede tomar el autor sobre su obra: si divulgarla o no, de qué modo divulgarla, exigir que se reconozca su autoría, que la obra se difunda de forma íntegra, etc. Son irrenunciables, al contrario que los derechos de explotación.
Derechos de explotación. Se refieren a las formas en las que únicamente el autor, salvo que ceda dichos derechos a terceros, puede explotar la obra. En concreto, se distinguen los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Al contrario de lo que ocurre con los derechos morales, que son irrenunciables, un autor sí puede decidir renunciar a los derechos de explotación cediéndoselo a un tercero. Dicho de otro modo: el autor de una obra puede vender los derechos de explotación, pero la persona o empresa que explote la obra debe reconocer siempre la autoría original, ya que esta es un derecho irrenunciable.